La notificación de los derechos procesales debe estar redactada en su lengua materna (salvo que el distrito sea claramente incapaz de hacerlo). Se debe emplear terminología fácilmente comprensible e incluir una explicación detallada de lo siguiente:
- Su derecho a obtener una evaluación educativa independiente (consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones);
- Su derecho a recibir una notificación previa por escrito sobre el cambio o negativa a cambiar un programa o servicio;
- Su derecho a consentir o rechazar la evaluación, programa y/o colocación de su hijo;
- Su derecho a revisar los registros educativos de su hijo;
- Su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso;
- El derecho de su hijo de permanecer en su colocación actual, mientras el debido proceso se encuentra pendiente de resolución;
- Los procedimientos del distrito para los alumnos sujetos a colocación en un “entorno educativo alternativo” interino, durante períodos limitados de tiempo, por parte de las autoridades escolares o un juez de derecho administrativo.
- Los requisitos en el caso que quiera colocar a su hijo en una escuela privada o solicitar financiamiento público;
- Los procedimientos para realizar una mediación y su disponibilidad;
- Los procedimientos relativos al debido proceso, incluido el requisito de que los padres comuniquen todos los resultados de las evaluaciones y recomendaciones al distrito y viceversa, al menos cinco días hábiles previos a la audiencia;
- La disponibilidad de “acciones civiles”, tales como apelaciones ante los tribunales, seguidas de una decisión de audiencia de debido proceso;
- La disponibilidad de abogados a costa del distrito cuando los padres son la “parte vencedora” de una audiencia de debido proceso, y una explicación detallada de cualquier restricción sobre dicho derecho o la posible negativa a disponer de un abogado o una reducción en sus honorarios para los padres; y
- Disponer de los procedimientos estatales de reclamo de cumplimiento, incluida una descripción de la manera de presentar un reclamo y los plazos de tales procesos. [20 U.S.C. Sec. 1415(d)(2); 34 CFR Sec. 300.504(c)].