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(6.27) ¿Qué información se debe incluir en la notificación de los derechos procesales?

(6.27) ¿Qué información se debe incluir en la notificación de los derechos procesales?

La notificación de los derechos procesales debe estar redactada en su lengua materna (salvo que el distrito sea claramente incapaz de hacerlo). Se debe emplear terminología fácilmente comprensible e incluir una explicación detallada de lo siguiente:

  1. Su derecho a obtener una evaluación educativa independiente (consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones);
  2. Su derecho a recibir una notificación previa por escrito sobre el cambio o negativa a cambiar un programa o servicio;
  3. Su derecho a consentir o rechazar la evaluación, programa y/o colocación de su hijo;
  4. Su derecho a revisar los registros educativos de su hijo;
  5. Su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso;
  6. El derecho de su hijo de permanecer en su colocación actual, mientras el debido proceso se encuentra pendiente de resolución;
  7. Los procedimientos del distrito para los alumnos sujetos a colocación en un “entorno educativo alternativo” interino, durante períodos limitados de tiempo, por parte de las autoridades escolares o un juez de derecho administrativo.
  8. Los requisitos en el caso que quiera colocar a su hijo en una escuela privada o solicitar financiamiento público;
  9. Los procedimientos para realizar una mediación y su disponibilidad;
  10. Los procedimientos relativos al debido proceso, incluido el requisito de que los padres comuniquen todos los resultados de las evaluaciones y recomendaciones al distrito y viceversa, al menos cinco días hábiles previos a la audiencia;
  11. La disponibilidad de “acciones civiles”, tales como apelaciones ante los tribunales, seguidas de una decisión de audiencia de debido proceso;
  12. La disponibilidad de abogados a costa del distrito cuando los padres son la “parte vencedora” de una audiencia de debido proceso, y una explicación detallada de cualquier restricción sobre dicho derecho o la posible negativa a disponer de un abogado o una reducción en sus honorarios para los padres; y
  13. Disponer de los procedimientos estatales de reclamo de cumplimiento, incluida una descripción de la manera de presentar un reclamo y los plazos de tales procesos. [20 U.S.C. Sec. 1415(d)(2); 34 CFR Sec. 300.504(c)].