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(6.28) ¿Cuándo debo solicitar una audiencia de debido proceso?

(6.28) ¿Cuándo debo solicitar una audiencia de debido proceso?

Puede solicitar una audiencia de debido proceso luego de una reunión del IEP:

  • si no está de acuerdo con una categoría de elegibilidad para la educación especial, los resultados de las evaluaciones, la colocación o los servicios propuestos por el distrito; o
  • cuando el distrito se niega a cambiar la categoría de elegibilidad, evaluación, colocación o un servicio para su hijo que usted considera necesario; o
  • si usted y el distrito no están de acuerdo acerca de la disponibilidad de un programa apropiado para su hijo.1

De conformidad con la ley estatal, los alumnos quienes son menores no pueden iniciar los procedimientos de debido proceso salvo que hayan sido “emancipados” o se encuentren bajo tutela judicial (y cuando no se puede identificar o localizar a los padres/otros titulares de derechos y no se ha designado un padre “sustituto”).2

Debe presentar su queja de debido proceso ante la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) dentro de los dos años siguientes a la fecha en que conoció (o tuvo motivos para conocer) los hechos que fundamentan su queja. Este plazo no aplica si se le impidió presentar una queja porque el distrito:

1. le hizo una declaración falsa específica afirmando que había resuelto el problema del que se queja; o

2. le ocultó información que estaba legalmente obligado a proporcionar.3

Puede obtener información sobre cómo presentar su queja por escrito en línea en: https://www.dgs.ca.gov/OAH/Services/Page-Content/Office-of-Administrative-Hearings-Services-List-Folder/File-or-Upload-OAH-Case-Documents

Alternativamente, puede enviar su queja por escrito por correo a:
Oficina de Audiencias Administrativas
División de Educación Especial
2349 Gateway Oaks Drive

  1. 34 C.F.R. Sec. 300.507(a); Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)[]
  2. Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)[]
  3. 20 U.S.C. Secs. 1415(b)(6)(B) y (f)(3)(D); 34 C.F.R Secs. 300.507(a)(2) y 300.511(f); Cal. Ed. Code Sec. 56505(l).[]