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(6.17) ¿Seguiré un procedimiento de reclamo diferente si Servicios para los Niños de California (California Children’s Services, CCS) incumple con el deber proporcionar los servicios, según lo especificado en el IEP de mi hijo?

(6.17) ¿Seguiré un procedimiento de reclamo diferente si Servicios para los Niños de California (California Children’s Services, CCS) incumple con el deber proporcionar los servicios, según lo especificado en el IEP de mi hijo?

Si su reclamo se relaciona con los servicios proporcionados por CCS, puede presentar un reclamo solicitando la intervención estatal directa, según se describió anteriormente, o conforme los procedimientos de resolución de conflictos entre agencias. La presentación de reclamos conforme ambos procesos pueden generar una resolución más rápida. El reclamo entre agencias puede presentarse ante el Superintendente de Instrucción Pública (Superintendente) o ante el Secretario de Salud y Servicios Humanos (Secretario). [California Government Code (Cal. Gov. Code) Sec. 7585(a)].

Secretary of Health and Human Services (Secretario de Salud y Servicios Humanos)
1600 Ninth St., 4th Floor
Sacramento, CA 95814

Superintendent of Public Instruction California Department of Education (Superintendente de Instrucción Pública Departamento de Educación de California)
1430 N Street
Sacramento, CA 95814

Antes de considerar su reclamo, los organismos involucrados podrán solicitar una copia del IEP de su hijo. Deberá enviar una copia del mismo junto con su reclamo.

El Superintendente y el Secretario se deben reunir a los fines de resolver la cuestión dentro de los 15 días calendario a partir de la recepción del reclamo. Deben enviar por correo una copia por escrito de la resolución de la reunión a usted, al distrito escolar local y a los organismos afectados, dentro de los 10 días de celebrada la reunión. [Cal. Gov. Code Sec. 7585(b)].

Si los organismos no pueden resolver la cuestión dentro de los 15 días, el reclamo puede ser apelado a la Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative Hearings, “OAH” u “oficina de audiencias”). La OAH revisará la cuestión y emitirá sus conclusiones dentro de los 30 días de recibido el caso. La decisión de la OAH es vinculante para todas las partes del conflicto. [Cal. Gov. Code Secs. 7585(c)–(e)].

Cuando un reclamo se presenta de conformidad con el artículo 7585 (a), el alumno afectado por el conflicto debe seguir recibiendo el servicio pendiente de resolución si lo había estado recibiendo con anterioridad. [Cal. Gov. Code Sec. 7585(f)].