Sí. Los distritos escolares pueden desarrollar una mediación o algún otro procedimiento “alternativo de resolución de conflictos” (ADR) a los fines de resolver los reclamos de forma informal, antes de llevar a cabo una investigación oficial. Esta mediación u otro proceso informal no puede exceder el plazo de 60 días dispuesto para resolver los reclamos, salvo que acuerde una prórroga por escrito. Sin embargo, la mediación o el ADR no pueden ser una parte obligatoria del proceso. Puede omitir este paso. [5 C.C.R. Sec. 4631(f)-(g)].