Tiene derecho a solicitar la apertura o cierre de la audiencia. [34 C.F.R. Sec. 300.512(c)(2); 5 C.C.R. Sec. 3082(f); Cal. Ed. Code Sec. 56501(c)(2)]. Si la audiencia está abierta, los miembros del público pueden asistir. Incluso si la audiencia se encuentra abierta, tiene la posibilidad de solicitar que los testigos sean excluidos de la audiencia, de manera de que no escuchen el testimonio de otros testigos. [5 C.C.R. Sec. 3082(c)(3)]. Si la audiencia está cerrada, los miembros del público no pueden asistir. Una audiencia cerrada generalmente está integrada por usted (y su hijo, si lo desea), su representante, el juez de derecho administrativo, el representante del distrito y los testigos del distrito.
Los testimonios se pueden tomar telefónicamente o a través de otros medios electrónicos, a discreción del juez de derecho administrativo, si cada participante “tiene la oportunidad de participar y escuchar todo el procedimiento” y observar las pruebas. [5 C.C.R. Sec. 3082(g)]. En la práctica, siempre que un testigo en particular tenga una copia de las pruebas relevantes para su testimonio y se encuentre disponible para ser interrogado por ambas partes, el juez de derecho administrativo no requerirá que dicho testigo esté presente durante toda la audiencia. Si tiene la intención de presentar algún testimonio a través de medios electrónicos, debe asegurarse de contar con la autorización del juez de derecho administrativo, con anterioridad a la audiencia. Esto se determina en la conferencia previa a la audiencia donde se abordan cuestiones como la logística y otros aspectos relevantes. Debido a que el juez de derecho administrativo puede negar su solicitud, debe estar preparado para explicar la importancia del testimonio de los testigos y por qué las circunstancias hacen que sea difícil o imposible lograr la comparecencia de dicho testigo.