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(6.21) ¿Cuándo debo presentar un reclamo por discriminación fundado en el artículo 504 o por hostigamiento ante la OCR?

(6.21) ¿Cuándo debo presentar un reclamo por discriminación fundado en el artículo 504 o por hostigamiento ante la OCR?

Un padre/tutor/otro titular de derechos educativos, individuo u organización puede presentar una queja de la Sección 504 cuando un estudiante con una discapacidad no recibe beneficios educativos iguales a los de sus compañeros sin discapacidad debido a las políticas o acciones del distrito. Esto incluye situaciones en las que un estudiante con una discapacidad es excluido de participar en programas financiados con fondos federales, como la educación pública.1 La financiación federal generalmente se aplica a la mayoría de las escuelas públicas. Cabe destacar que un estudiante no necesita calificar para educación especial para estar protegido por la Sección 504; los estudiantes con cualquier discapacidad que afecte una actividad importante de la vida, que tengan un historial de discapacidad o que se les considere con una discapacidad pueden presentar una queja por discriminación ante la OCR. Las quejas pueden abordar problemas como barreras arquitectónicas, falta de acceso al programa o la falta de implementación de un plan de adaptaciones necesario para brindar igualdad de acceso a una persona con una discapacidad. El acoso basado en la discapacidad de un estudiante, en tener antecedentes de discapacidad o en ser percibido como tal también constituye discriminación, lo que incluye la intimidación o el comportamiento abusivo que crea un ambiente hostil. Para presentar una denuncia por acoso ante la OCR, se deben cumplir los siguientes criterios: 1) El estudiante sufre acoso escolar debido a una discapacidad; (2) El acoso escolar es lo suficientemente grave como para crear un ambiente hostil; (3) Las autoridades escolares sabían o deberían haber sabido del acoso escolar; y (4) La respuesta de la escuela es inadecuada. Véase la Carta a los Colegas, Respuesta al Acoso Escolar de Estudiantes con Discapacidades, 64 IDELR 115 (OCR 2014).

Las quejas por discriminación deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al incidente, aunque se pueden conceder prórrogas.2
Las quejas bajo la Sección 504 también pueden presentarse para estudiantes que no asisten a educación especial y cuyas discapacidades el distrito no ha reconocido. Por ejemplo, los estudiantes suspendidos repetidamente por conductas relacionadas con una discapacidad no reconocida pueden estar protegidos por la Sección 504. Antes de suspender a un estudiante con discapacidad que no asiste a educación especial durante más de 10 días, los distritos deben realizar una evaluación para determinar si la conducta está relacionada con la discapacidad.3

  1. 34 C.F.R. § 104.4(a).[]
  2. 34 C.F.R. § 100.7(b)[]
  3. Distrito Escolar Unificado de West Contra Costa (OCR Región IX, 2004), 42 IDELR 121; Distrito Escolar Unificado de Newport-Mesa (OCR Región IX, 2004), 43 IDELR 11; Distrito Escolar de Santa Bárbara (OCR Región IX, 2004), 43 IDELR 172.[]