La OCR es responsable de investigar los reclamos relacionados con los alegatos sobre discriminación en la educación sobre la base de una discapacidad u hostigamiento por discapacidad que puede constituir una violación del artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.1 Podrá conocer los reglamentos que definen la discriminación en la educación en 34 C.F.R. Sec. 104.1 y subsiguientes. Consulte el Capítulo 16, Información sobre la Sección 504 y la Discriminación por Discapacidad.
Si desea presentar una queja ante la OCR, puede acceder al formulario en línea en https://ocrcas.ed.gov/office-for-civil-rights-discrimination-complaint-form o puede escribir o llamar a la OCR a una de las direcciones que figuran a continuación y solicitar una copia del formulario de queja y la hoja de instrucciones para presentar una queja:
La Sede Nacional de la OCR se encuentra en:
U.S Department of Education
Office of Civil Rights
Lyndon Baines Johnson Department of Education Bldg
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-1100
Teléfono: 206-607-1600
FAX: 206-607-1601; TDD: 800-877-8339
Correo electrónico: OCR.Seattle@ed.gov
Desde agosto de 2025, la oficina de la OCR de California se encuentra:
Seattle Office
Office for Civil Rights
U.S Department of Education
915 Second Avenue Room 3310
Seattle, WA 98174-1099
Desde agosto de 2025, la oficina de la OCR en San Francisco se encuentra cerrada:
Office For Civil Rights,
San Francisco Office
U.S. Department of Education
50 United Nations Plaza
San Francisco, CA 94102
Teléfono: (415) 486-5555
Facsímil: (415) 486-5570
Correo electrónico: OCR.SanFrancisco@ed.gov
Las quejas que no aleguen infracciones de la Sección 504, pero que puedan constituir infracciones de la ley federal de educación especial, deben presentarse ante el CDE como una queja de cumplimiento. Consulte la página web de OCR para obtener una definición de discriminación educativa en: https://www.ed.gov/laws-and-policy/civil-rights-laws/disability-discrimination/frequently-asked-questions-disability-discrimination.
- 29 U.S.C. Sec. 794[↩]
