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(6.58) ¿Se puede presentar información por escrito al juez de derecho administrativo? ¿Cuándo deben el distrito y los padres/tutor/otro titular de derechos educativos presentar sus pruebas y listas de testigos?

(6.58) ¿Se puede presentar información por escrito al juez de derecho administrativo? ¿Cuándo deben el distrito y los padres/tutor/otro titular de derechos educativos presentar sus pruebas y listas de testigos?

Ambas partes pueden y deben presentar sus pruebas (por ejemplo, cartas de apoyo, informes de evaluaciones, IEP, etc.). Al menos cinco días hábiles previos a la audiencia, debe asegurarse de que el distrito tenga: (1) copias de todos los documentos que tiene la intención de presentar como pruebas en la audiencia, y (2) una lista de los testigos potenciales que vaya a llamar a testificar en la audiencia, junto con una declaración breve acerca del tema sobre el cual testificarán.1

El juez de derecho administrativo puede ordenar un intercambio prematuro de información.

El distrito debe recibir estos materiales cinco días hábiles previos a la audiencia. Del mismo modo, el distrito debe presentarle sus documentos y la lista de testigos, al menos cinco días hábiles previos a la audiencia. El juez de derecho administrativo puede impedir que se incorpore en el registro cualquier prueba o material por escrito que se haya intercambiado menos de cinco días hábiles previos a la audiencia, además de prohibir que se declare a los testigos cuyos nombres no fueron revelados dentro del mismo plazo.2

Por ende, debe asegurarse de que estos documentos y la lista de testigos sean conocidos por las otras partes y la oficina de audiencia, cinco días hábiles previos a la audiencia.

Al menos 10 días antes de la audiencia, cada parte debe presentar a la OAH y a la otra parte, una declaración sobre: (1) las cuestiones que se resolverán en la audiencia, y (2) una propuesta de resolución de estas. Si no cuenta con un abogado, un mediador debe ayudarlo a identificar las cuestiones propuestas y las resoluciones, conforme su solicitud a la OAH.3 La OAH puede celebrar una conferencia previa a la audiencia y emitir una “orden de audiencia previa”, la cual modifica el plazo de 10 días y los detalles de la declaración requerida con anterioridad.

No puede comunicarse con el juez de derecho administrativo sin la presencia de la otra parte y debe enviar copias de cualquier correspondencia u otro tipo de comunicación que haya mantenido con la OAH a la otra parte.4

  1. 34 C.F.R. Sec. 300.512(b)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56505(e)(7)[]
  2. 34 C.F.R. Sec. 300.512; Cal. Ed. Code Secs. 56505.1(f) & 56505(e)(8)[]
  3. Cal. Ed. Code Sec. 56505(e)(6)[]
  4. 5 C.C.R. Sec. 3083 & 3084[]