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(6.7) ¿Existe un límite de tiempo para presentar un reclamo de cumplimiento?

(6.7) ¿Existe un límite de tiempo para presentar un reclamo de cumplimiento?

Sí. El CDE debe recibir su reclamo dentro del año a partir de la fecha en que se configura el incumplimiento de la ley de educación especial que usted alega. [34 C.F.R. Sec. 300.153(c); Cal. Ed. Code Secs. 56043(x) & 56500.2(b)].