Sí. El CDE debe recibir su reclamo dentro del año a partir de la fecha en que se configura el incumplimiento de la ley de educación especial que usted alega. [34 C.F.R. Sec. 300.153(c); Cal. Ed. Code Secs. 56043(x) & 56500.2(b)].
Sí. El CDE debe recibir su reclamo dentro del año a partir de la fecha en que se configura el incumplimiento de la ley de educación especial que usted alega. [34 C.F.R. Sec. 300.153(c); Cal. Ed. Code Secs. 56043(x) & 56500.2(b)].