El distrito dispone de 60 días calendario a partir de la recepción de su reclamo para completar su investigación. Este plazo se puede prorrogar sólo mediante su consentimiento por escrito. [5 C.C.R. Sec. 4631(a)].
Usted o su representante, o ambos, y el distrito deben tener la oportunidad de presentar la información que consideren relevante para el reclamo. Según las políticas y los procedimientos de su distrito, la investigación debe incluir las medidas necesarias para que usted y el personal del distrito se reúnan y analicen el reclamo, se cuestionen mutuamente o a los testigos de la contraparte. [5 C.C.R. Sec. 4631(b)].
Luego de completar la investigación, la decisión del distrito debe ser por escrito. Ésta debe contener las conclusiones de hecho, una determinación acerca de si el distrito se encontraba en incumplimiento, la procedencia de las acciones correctivas requeridas por el distrito (si correspondiera), y las razones por las cuales se tomó la decisión. La decisión debe incluir además una notificación de su derecho de apelar ante el CDE y los procedimientos que se deben seguir para realizar dicha apelación. [5 C.C.R. Sec. 4631(e)].