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(6.12) ¿Quién tramita los reclamos de cumplimiento cuando el CDE no interviene directamente?

(6.12) ¿Quién tramita los reclamos de cumplimiento cuando el CDE no interviene directamente?

Si su reclamo no alega una violación de la ley estatal o federal de educación especial, tendrá que seguir el Procedimiento Uniforme de Reclamos, o UCP, por sus siglas en inglés. El UCP cubre muchos tipos diferentes de reclamos, incluyendo los que alegan discriminación, acoso, intimidación o bullying (acoso). [Cal. Ed. Code Sec. 33315].

Puede pedir al CDE que investigue directamente su reclamo UCP si se dan una o más de las siguientes situaciones:

  1. El reclamo incluye una alegación de que el distrito no ha cumplido con los procedimientos de reclamos UCP.
  2. Usted solicita el anonimato porque estaría en peligro de sufrir represalias y sufriría un daño inmediato e irreparable si presentara un reclamo ante el distrito. 
  3. Usted alega que el distrito no aplicó o se negó a aplicar el informe de investigación final resultante de su investigación local o del acuerdo de mediación local o de una decisión de apelación del CDE.
  4. Usted alega que, sin tener culpa alguna, el distrito no tomó medidas en relación con su reclamo en un plazo de 60 días calendario a partir de la fecha de presentación del mismo. 
  5. Usted alega que sufriría un daño inmediato e irreparable como resultado de la aplicación de una política del distrito que está en conflicto con la ley estatal o federal. 

Esto se llama “intervención directa del estado”. El CDE tiene la facultad de decidir si interviene directamente. [5 C.C.R. Sec. 4650(a)]. 

Si el CDE decide no intervenir directamente, debe derivar de inmediato el reclamo al distrito involucrado en la investigación. [5 C.C.R. Sec. 4640(a)-(b)]. Además, el CDE debe notificarle por carta que ha derivado el reclamo y que el Departamento solicita una “resolución local” del mismo. También se le debe informar en la carta sobre los procedimientos de apelación, en el caso de que no estuviera de acuerdo con los resultados de la investigación local. [5 C.C.R. Sec. 4640(a)-(b)].