Quejas de Cumplimiento de Educación Especial
A partir del 1 de julio de 2020, las quejas de cumplimiento de educación especial ya no se gestionan conforme a los Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP). En su lugar, cuentan con sus propias regulaciones, que ahora se encuentran en el Reglamento del Código de California, título 5, §§ 3200-3205.
Según estas regulaciones, puede presentar una queja de cumplimiento directamente ante el Departamento de Educación de California (CDE) en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Incumplimiento de las Leyes Federales o Estatales de Educación Especial: Cuando se alega que una LEA (Agencia Educativa Local) u otra agencia pública ha infringido las leyes de educación especial.
- Incumplimiento del Acuerdo de Transacción: Cuando una LEA o una agencia pública ha incumplido los términos de un acuerdo de transacción relacionado con la provisión de educación pública gratuita y apropiada (FAPE). Esto no incluye las alegaciones sobre las disposiciones de honorarios de abogados en un acuerdo de transacción.
- Incumplimiento de una Orden de Audiencia de Debido Proceso: Cuando una LEA u otra agencia pública no ha cumplido o se ha negado a cumplir con una orden de audiencia de debido proceso que está obligada a cumplir.
- Incumplimiento por una Agencia Pública No LEA: Cuando una agencia pública distinta a una LEA, según se especifica en el Código de Gobierno de California, artículo 7570 (a menudo denominado “AB 3632” o “Capítulo 26.5”), no cumple o se niega a cumplir con las leyes o regulaciones relacionadas con la provisión de FAPE a personas con discapacidades.
- Preocupaciones de seguridad física que interfieren con la FAPE: Cuando hay supuestos hechos que indican que las preocupaciones de seguridad física interfieren con la provisión de FAPE.1
Si su situación se ajusta a alguno de los cinco escenarios descritos anteriormente, debe solicitar específicamente que el CDE investigue su queja. En su carta de queja, indique la situación específica que mejor se ajuste a su queja. Dado que estas cinco categorías abarcan la mayoría de las circunstancias de quejas de cumplimiento, debería poder identificar una subsección relevante.
Incluso si sus razones no coinciden exactamente con los criterios anteriores, puede presentar una queja. El CDE decidirá si acepta la queja para una investigación estatal directa o la remite al distrito para una investigación local. Consulte la Carta de muestra – Queja de cumplimiento, Sección de Apéndices – Apéndice I.
- Reglamento del Código de California, Título 5, § 3201(a)-(c).[↩]
