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(6.5) ¿Cuándo debo presentar un reclamo de cumplimiento directamente ante el CDE?

(6.5) ¿Cuándo debo presentar un reclamo de cumplimiento directamente ante el CDE?

A partir del 1 de julio de 2020, los reclamos de cumplimiento de educación especial ya no están dentro del ámbito de los Procedimientos Uniformes de Reclamos, o UCP por sus siglas en inglés. Los reclamos de cumplimiento de educación especial tienen sus propias regulaciones que ahora aparecen en 5 C.C.R. secciones 3200 a 3205. 

De acuerdo con las nuevas regulaciones, usted puede presentar un reclamo de cumplimiento directamente ante el CDE en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Una violación de las leyes federales o estatales de educación especial.
  2. Una LEA u otra agencia pública ha violado los términos de un acuerdo de conciliación relacionado con la provisión de una educación pública gratuita y apropiada. [Esto no incluye las acusaciones relacionadas con una disposición de honorarios de abogados en un acuerdo de conciliación].
  3. La LEA u otra agencia pública ha fallado o se ha negado a implementar una orden de una audiencia de debido proceso a la que dicha LEA u otra agencia pública está sujeta.
  4. El demandante alega que una agencia pública, que no sea una LEA, como se especifica en el Código de Gobierno de California sección 7570 [comúnmente conocida como “AB 3632” o “Capítulo 26.5”] no cumple o se niega a cumplir con una ley o reglamento aplicable a ese organismo público, en lo que respecta o se relaciona con la provisión de una educación pública gratuita y apropiada a las personas con discapacidades. 

El demandante alega hechos que indican que los problemas de seguridad física interfieren con la provisión de una educación pública gratuita y apropiada. [5 C.C.R. Sec. 3201(a)-(c)]. Si la realidad de su situación particular encuadra en una o más de las cinco situaciones descritas anteriormente, debe solicitar de forma específica que el CDE investigue su reclamo. Consulte la Carta de ejemplo – Reclamo de cumplimiento, Sección de apéndices, Apéndice I. Debe identificar las situaciones delineadas anteriormente que más se asemejan a su caso en particular. Debe mencionar la situación específica en su carta de reclamo. Debido a que los números del (1) al (5) abarcan la mayoría de las situaciones que pueden devenir en un reclamo de cumplimiento, debe ser capaz de identificar una subsección que se ajuste a su situación.

Delimite las razones de la solicitud en su carta de reclamo. Es posible que sus razones no concuerden exactamente con los criterios mencionados con anterioridad. Sin embargo, esto no debe impedir que al menos presente la solicitud. El CDE determinará si acepta su reclamo, en cuyo caso realizará una investigación estatal directa o bien remitirá el reclamo a su distrito para una investigación local.