La OAH revisa minuciosamente las solicitudes de debido proceso (conocidas como “reclamos”) para asegurarse de que las mismas son claras tanto para los padres/ otros titulares de derechos como para el distrito. Debe asegurarse de que sus problemas, conflictos o desacuerdos son cuestiones que un juez de derecho administrativo está autorizado a considerar. Además, su reclamo debe contener una descripción de cada problema y la solución propuesta. El problema, conflicto o desacuerdo que puede abordar mediante el debido proceso debe encuadrar en al menos una de las categorías que se mencionan a continuación:
- El distrito propone iniciar o cambiar la elegibilidad de discapacidad o categoría de elegibilidad de su hijo y usted no está de acuerdo;
- El distrito propone realizar una evaluación o bien volver a evaluar a su hijo y usted se niega a dar su consentimiento (en este caso, lo más probable es que el distrito solicite el debido proceso);
- El distrito propone iniciar o cambiar la colocación educativa de su hijo y usted no está de acuerdo. Si el distrito propone cambiar la colocación de su hijo, ya sea usted o el distrito pueden solicitar un debido proceso para resolver el conflicto;
- El distrito propone iniciar o cambiar la provisión de una educación pública, adecuada y gratuita (FAPE) del alumno. Si existiera algún desacuerdo relativo a la FAPE, tanto los padres/otros titulares de derechos como la escuela pueden solicitar el debido proceso para resolver el conflicto.
- Usted solicita al distrito que declare que un alumno es elegible para la educación especial y el distrito se niega;
- Si Usted solicitó un cambio en la categoría de elegibilidad para la educación especial de un alumno y el distrito se niega;
- Usted solicita que se realice una evaluación al alumno y el distrito se niega;
- Usted solicita una determinada colocación o cambio en la colocación actual de su hijo y el distrito se niega;
- Usted solicita determinados servicios de educación especial o un cambio en el IEP del alumno y el distrito se niega;
- Usted y el distrito, Oficina de Educación del Condado y el Área del Plan Local de Educación Especial (Special Education Local Plan Area, SELPA) no están de acuerdo sobre la disponibilidad de un programa considerado apropiado, y qué distrito o entidad educativa es responsable, en última instancia, de proporcionarlo al alumno.1
- Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)[↩]
