Conforme la ley federal y estatal, el CDE cuenta con 60 días calendario desde la recepción del reclamo para realizar cualquier investigación que considere necesaria a fin de resolver el reclamo. [34 C.F.R. Secs. 300.152(a)(1)-(5); 5 C.C.R. Sec. 3203(a)]. Cuando el CDE recibe su reclamo, debe analizarlo a fin de determinar si es de su competencia. Por ejemplo, el CDE se asegurará de que las presuntas infracciones se produjeron a más tardar un año después de que usted presentara el reclamo. El CDE también verificará que las presuntas infracciones encajen en una de las cinco situaciones del 5 C.C.R. Sec. 3201.
Si su reclamo involucra una o dos cuestiones de cumplimiento sencillas, puede solicitar en su reclamo que el proceso de investigación sea agilizado o de “rápido seguimiento”. Algunos ejemplos pueden ser los siguientes: 1) el IEP de su hijo especifica que debe recibir transporte y el autobús no ha llegado durante dos días; (2) el profesor de su hijo no asiste a las reuniones de su IEP; (3) el IEP de su hijo especifica que tiene un ayudante de instrucción durante ciertos periodos del día y el ayudante no ha sido proporcionado; o (4) el director de su hijo le ha dicho que, debido al comportamiento del niño en la escuela, no debe llevarlo de vuelta. Luego de presentar el reclamo, puede también llamar a la oficina de reclamos para averiguar a quién asignaron la tramitación del mismo a fin de recordarle a dicho investigador acerca de su solicitud y las razones por las cuales solicita un proceso agilizado. El proceso de resolución de disputas del CDE se encuentra disponible en la página web: https://www.cde.ca.gov/sp/se/qa/cmplntproc.asp.
Sin importar que haya presentado un reclamo de rápido seguimiento o no, si el CDE no le brinda una respuesta dentro de los 10 días luego de que envió por correo su reclamo, debe llamar al 800-926-0648 para realizar un seguimiento. También puede enviar un fax al CDE al 916-327-3704.