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(6.24) Si el distrito escolar y yo no estamos de acuerdo con los cambios propuestos para el programa de educación especial de mi hijo, ¿debe el distrito enviarme algún tipo de notificación antes de solicitar una audiencia de debido proceso?

(6.24) Si el distrito escolar y yo no estamos de acuerdo con los cambios propuestos para el programa de educación especial de mi hijo, ¿debe el distrito enviarme algún tipo de notificación antes de solicitar una audiencia de debido proceso?

Un primer paso importante para los procedimientos de debido proceso es la notificación adecuada por parte del distrito escolar en la que se indique con precisión lo que el distrito propone o se niega a hacer y los fundamentos. Esto se denomina “notificación previa por escrito”. Toda vez que el distrito propone o se niega a iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación educativa de un alumno o la provisión de una educación pública, adecuada y gratuita, debe enviarle una notificación por escrito en un “plazo razonable” antes de proponer o rechazar:

  1. Cambiar la categoría de elegibilidad para la educación especial de su hijo (por ejemplo: discapacidad del aprendizaje), incluida la determinación de que no reúne las condiciones para calificar para la educación especial;
  2. Iniciar o cambiar una evaluación de su hijo;
  3. Cambiar la colocación educativa de su hijo; y
  4. Cambiar un componente del IEP de su hijo. 
    [34 C.F.R. Sec. 300.503(a)].