Dispone de varios derechos en el debido proceso, incluido el derecho de:
- Ser informado sobre los servicios legales disponibles que sean gratis o de bajo costo.1
- Asistir a una conferencia de mediación, la cual consiste en una reunión informal entre usted, el distrito y un mediador del estado, en un intento de negociar la resolución del conflicto, en el caso de que usted y el distrito hayan acordado la mediación.2
- Disponer de la audiencia en el tiempo y lugar razonablemente convenientes para usted.3 Se puede obtener una prórroga del plazo de la audiencia por parte del juez de derecho administrativo, “alegando justa causa”.4 Sin embargo, el hecho de no estar listo para la audiencia o la imposibilidad de ofrecer algún testigo de relevancia al momento en que se programa la audiencia no configura una “justa causa” para solicitar un aplazamiento. También tiene derecho a que su hijo asista a la audiencia y que ésta sea abierta o cerrada al público, si esa fuera su decisión.5
- Que la audiencia sea conducida por un juez de derecho administrativo imparcial.6
- Ser representado por un abogado.7 Si cualquiera de las partes recurre a un abogado, dicha parte debe notificar a la otra, por escrito, diez días antes de la audiencia.8
- Presentar pruebas y argumentos escritos y orales, confrontar, interrogar testigos y requerir su asistencia, y recibir un registro escrito o electrónico de la audiencia.9
- Prohibir la introducción de cualquier prueba en la audiencia que no se haya ofrecido con una anticipación de al menos cinco días previos a la audiencia.10
- Obtener una decisión razonable y por escrito en la que se incluyan las conclusiones de hecho. La decisión completa se debe enviar por correo a todas las partes dentro de los 45 días luego de la conclusión del período de 30 días previsto para la reunión de resolución.11
Si tiene éxito en la audiencia de debido proceso o en un tribunal (es decir, es la parte vencedora), y contó con la representación de un abogado, los honorarios y costos procesales pueden ser a cargo del distrito.12 La decisión emitida en la audiencia de debido proceso es la determinación administrativa final y es vinculante para ambas partes.13 Cualquiera de las partes puede apelar la decisión emitida en la audiencia, en un tribunal estatal o federal, en el caso de no estar de acuerdo con la resolución. La apelación debe ser presentada dentro de los 90 días a partir de recibida la decisión.14
- Cal Ed. Code Sec. 56502(h)[↩]
- 20 U.S.C. Sec. 1415 (e); 34 C.F.R. Sec. 300.506; Cal. Ed. Code Secs.56501(b)(1)(2) & 56503[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300.515(d); Cal. Ed. Code Sec. 56505(b)[↩]
- Cal. Ed. Code Sec. 56505(f)(3)[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300.512(c); Cal. Ed. Code Sec. 56501(c)[↩]
- 20 U.S.C. Sec. 1415(f)(3); 34 C.F.R. Sec. 300.511; Cal. Ed. Code Sec. 56505(c)[↩]
- 20 U.S.C. Sec. 1415 (h)(1); 34 C.F.R. Sec. 300.512(a)(1)[↩]
- Cal. Ed. Code Sec. 56507(a)[↩]
- 20 U.S.C. Sec. 1415 (h)(2) & (3); 34 C.F.R. Sec. 300.512(a)(2) & (4); Cal. Ed. Code Sec. 56505(e)(2) & (4)[↩]
- 20 U.S.C. Sec. 1415(f)(2)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.512(a)(3); Cal. Ed. Code Sec. 56505(e)(7)[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300.515(a); Cal. Ed. Code Secs. 56501.5, 56502(f) & 56505(f)(3)[↩]
- 20 U.S.C. Sec.1415(i)(3)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.517[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300.514; Cal. Ed. Code Sec.56505(h)[↩]
- 20 U.S.C. Sec. 1415(i)(2); 34 C.F.R. Sec. 300.516(b); Cal. Ed. Code Sec. 56505(k)[↩]
