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(2.32) ¿Con qué frecuencia se deben llevar a cabo las evaluaciones de un alumno con una discapacidad?

(2.32) ¿Con qué frecuencia se deben llevar a cabo las evaluaciones de un alumno con una discapacidad?

Se debe realizar una evaluación inicial antes de que se considere a un alumno para recibir educación especial y servicios relacionados. Es posible realizar una reevaluación una vez por año, como máximo, y cada tres años, como mínimo, en el caso de alumnos que reciben educación especial, salvo determinadas excepciones. Se debe realizar una reevaluación siempre que los padres, el maestro o el personal del distrito la soliciten. [20 U.S.C. Sec. 1414(a)(2); 34 C.F.R. 300.303; Cal. Ed. Code Sec. 56329(d); consulte también Letter to Savit (2014) Office of Special Education Programs [OSEP] 64 IDELR 250.]