Sí, puede solicitar evaluaciones específicas. El distrito tiene la responsabilidad de evaluar todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(4)] y garantizar que las realice el personal debidamente capacitado [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(1)(iv); Cal. Ed. Code Sec. 56320(b)(3)]. Si el distrito no cuenta con una persona competente para llevar a cabo determinados tipos de evaluaciones, es posible que este contrate el servicio o utilice los resultados de una evaluación independiente que se encuentre disponible. En determinados casos, por ejemplo, los servicios de diagnóstico de un médico o de otro profesional de la salud pueden ser necesarios si la posible discapacidad está médicamente relacionada y, como consecuencia, el niño necesita educación especial. [34 C.F.R. Secs. 300.34(a)(c)(5)]. Consulte el capítulo 14, Información sobre los derechos de los alumnos con enfermedades graves.