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(2.20) ¿Quién lleva a cabo la evaluación?

(2.20) ¿Quién lleva a cabo la evaluación?

El personal capacitado debe administrar cada prueba de la evaluación, conforme a las instrucciones de la persona que la diseñó. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(1)(iv)&(v)]. La ley exige que la lleven a cabo personas que estén informados acerca de la discapacidad y sean competentes para administrar la evaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(g)]. Además, las personas deben ser competentes en las habilidades orales y escritas de la lengua materna u otro medio de comunicación del alumno, y deben conocer y entender su origen cultural y étnico. Los reglamentos de California exigen el uso de un intérprete cuando sea necesario. [5 C.C.R. Sec. 3023].

Un psicólogo debidamente acreditado, capacitado y preparado para evaluar los factores culturales y étnicos adecuados para el alumno debe llevar a cabo la evaluación psicológica. [Cal. Ed. Code Sec. 56324(a).] La evaluación médica debe ser administrada por un médico o una enfermera de la escuela debidamente acreditados, capacitados y preparados para evaluar los factores culturales y étnicos adecuados para el alumno. [Cal. Ed. Code Sec. 56324(b)]. Un psicólogo de la escuela debidamente acreditado debe administrar las pruebas de desempeño intelectual o emocional de manera individual. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(b)(3)].