Sí. Si no está de acuerdo con la evaluación del distrito escolar, le puede pedir que pague una evaluación educativa independiente (independent educational evaluation, IEE). [Cal. Ed. Code Sec. 56329(b)]. Debe realizar la solicitud por escrito al especialista del programa de su hijo y enviar una copia al director de educación especial del distrito. Es importante que en la solicitud indique su disconformidad con la evaluación realizada por el distrito escolar.
Cuando el distrito escolar recibe su solicitud escrita para una IEE, este tiene solo dos opciones: financiarla o solicitar una audiencia. Es decir, el distrito debe pagar la evaluación independiente (financiarla) o solicitar una audiencia de debido proceso (solicitar una audiencia), donde alegue que la evaluación del distrito es “apropiada”. Si el distrito decide solicitar una audiencia, y el funcionario de esta determina que la evaluación del distrito escolar es apropiada, usted tiene derecho a solicitar la evaluación independiente, pero no a cargo del estado. [34 C.F.R. Sec. 300.502; Cal. Ed. Code Sec. 56329(b)]. Es posible que el distrito le pida que identifique las áreas específicas de la evaluación con las que no está de acuerdo. No tiene que darle una explicación al distrito escolar y el distrito no puede utilizar una solicitud de información para demorar la respuesta a su solicitud de una IEE. [34 C.F.R. Sec. 300.502(b)(4)]. El distrito escolar tiene que proporcionarle información sobre dónde se puede obtener una IEE y todos los criterios básicos de la entidad para hacerlo. [34 C.F.R. Sec. 300.502(a)(2)].
Conforme a los reglamentos federales, el distrito debe responder a su solicitud de una IEE “sin retraso innecesario”. [34 C.F.R. Sec. 300.502(b)(2)]. Si el distrito no respondiera con el pago de una IEE o con la solicitud de audiencia de debido proceso, incumpliría con las leyes. Si demorara tres meses en proporcionar una evaluación de educación independiente a cargo del estado, a pesar de sus esfuerzos de buena fe y sus negociaciones continuas con un evaluador propuesto, infringiría el requisito “sin demora innecesaria” de la ley federal. [Student v. Dixon United Sch. Dist. (2014) 114 LRP 29153].
Además, un distrito escolar debe evaluar a un alumno en todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad y las evaluaciones deben ser lo “suficientemente integrales para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, ya sea que se vinculen o no” con su categoría de discapacidad. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(6); Cal Ed. Code Sec. 56320(f)].
Si el distrito escolar llevó a cabo una evaluación inicial o una reevaluación, pero no identificó completamente todas las áreas que debían ser evaluadas, los padres tienen derecho a solicitar una IEE a cargo del estado, en el caso de que no estuvieran de acuerdo con la evaluación. Si el distrito escolar llevó a cabo su evaluación y los padres piden una IEE para evaluar un área de necesidad no incluida, este debe solicitar un debido proceso o financiar la IEE. El distrito escolar no tiene la opción de realizar primero su propia evaluación o reemplazar una IEE. [Letter to Carroll (2016) Office of Special Education Programs (OSEP) 68 IDELR 279].
Puede presentar un reclamo por cumplimiento para solicitarle al Departamento de Educación de California (CDE) que determine si el distrito escolar debe financiar una IEE por la demora innecesaria en responder la solicitud de los padres o por no evaluar todas las áreas relacionadas con la discapacidad de su hijo. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.