Menu Close

(2.23) ¿Cuánta información debe incluir la evaluación escrita de mi hijo?

(2.23) ¿Cuánta información debe incluir la evaluación escrita de mi hijo?

La evaluación escrita debe ofrecerle un panorama claro del desempeño de su hijo en todas las áreas evaluadas. El artículo 56327 del Código de Educación de California establece que el informe debe incluir, entre otros, los siguientes datos:

  1. Si el alumno necesita educación especial y servicios relacionados;
  2. Los fundamentos de la decisión;
  3. La conducta relevante advertida durante la observación del alumno en un entorno apropiado;
  4. La relación de dicha conducta con el desempeño académico y social del alumno;
  5. Los resultados médicos sobre el desarrollo y la salud, relevantes desde el punto de vista educativo, si hubiera alguno;
  6. En el caso de los alumnos con discapacidades de aprendizaje, si existe una discrepancia entre los logros y la capacidad que no se pueda corregir sin educación especial y servicios relacionados;
  7. Una determinación sobre los efectos de las desventajas ambientales, culturales o económicas, según corresponda; y
  8. La necesidad de servicios, material y equipos especializados para alumnos con discapacidades de baja incidencia.

Además, se debe incluir información específica sobre áreas de déficits (debilidad o retraso) y de fortalezas, la cual se pueda utilizar para ayudar al niño a corregirlas. Como padre, debe poder entender cómo el estilo de aprendizaje, los déficits y las fortalezas de su hijo afectan su capacidad para aprender. Si esto no está claro, pídale al personal de la escuela que se lo explique. No dude en solicitar que le expliquen términos técnicos en un lenguaje fácil de entender. Las evaluaciones deben determinar no solo la elegibilidad, sino también el contenido propuesto del IEP de su hijo y la información pertinente para permitirle participar y progresar en el plan de estudios general o en actividades apropiadas en el caso de niños en edad preescolar. [20 U.S.C. Sec. 1414(b)(2); 34 C.F.R. Sec. 300.304(b)(1)(ii)].