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(2.31) El distrito escolar se niega a permitirle a un evaluador independiente visitar el establecimiento escolar para observar a mi hijo en su asignación actual o propuesta. ¿Qué puedo hacer?

(2.31) El distrito escolar se niega a permitirle a un evaluador independiente visitar el establecimiento escolar para observar a mi hijo en su asignación actual o propuesta. ¿Qué puedo hacer?

Es aconsejable que su asesor independiente incluya una observación en el aula como parte de una evaluación. De lo contrario, el distrito podría atacar a su experto por brindar una opinión desde una perspectiva clínica irrelevante respecto de lo que sucede en el aula. Si una observación es demasiado costosa o lleva mucho tiempo, el asesor debe al menos comunicarse con los maestros y con otros proveedores de servicios para respaldar las conclusiones o recomendaciones de la evaluación independiente.

Si el distrito escolar observó al niño como parte de su evaluación o si los procedimientos de la evaluación del distrito permitieron la observación en clase, el evaluador independiente tiene el mismo derecho de observar al niño en su asignación educativa actual o propuesta, ya sea que la evaluación independiente se realice con fondos públicos o privados. Este derecho existe, independientemente de que se haya solicitado una audiencia de debido proceso. [Cal. Ed. Code Sec. 56329(b) & (c)].

Si el distrito escolar se niega a permitirle al evaluador independiente visitar el establecimiento como parte de una evaluación independiente, usted puede presentar un reclamo por cumplimiento ante el Departamento de Educación o una petición en la Oficina de Audiencias Administrativas para hacer valer este derecho. Consulte el capítulo 6, Información sobre las audiencias de debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.

El derecho a observar una asignación propuesta se aplica también a los distritos escolares. Si los padres proponen que la escuela pague o que reembolse los gastos correspondientes a una asignación en una escuela privada, el distrito tiene derecho a observar el establecimiento propuesto o al alumno en tal institución si ya ha sido asignada a esta. [Cal. Ed. Code Sec. 56329(d)].