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(2.41) ¿Cuáles son los requisitos legales que garantizan una evaluación de educación especial apropiada y precisa para alumnos multiculturales?

(2.41) ¿Cuáles son los requisitos legales que garantizan una evaluación de educación especial apropiada y precisa para alumnos multiculturales?

La ley federal exige lo siguiente:

  1. Las pruebas se deben seleccionar y administrar de modo que no sea discriminatorio en términos raciales, culturales ni sexuales;
  2. Se deben administrar en la lengua materna u otro medio de comunicación del alumno;
  3. Se deben validar para el propósito específico para el cual se utilizan;
  4. Las pruebas deben evaluar las áreas específicas de necesidades educativas y no solo producir un único cociente intelectual general. No se puede utilizar un solo procedimiento como el único criterio para determinar un programa educativo adecuado para el alumno;
  5. Cuando se evalúa a un alumno con discapacidad sensorial, motriz o del habla, las pruebas deben garantizar que los resultados reflejen con precisión la aptitud o el nivel de logros del alumno y no su discapacidad, a menos que el objetivo de las pruebas sea evaluar sus discapacidades; y
  6. Se debe evaluar al alumno en todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad, incluidas, según corresponda, salud y desarrollo, vista (por ejemplo, visión reducida), audición, capacidades motrices, capacidad general, rendimiento académico, autoayuda, habilidades de orientación y movilidad, intereses y capacidades profesionales y de carrera profesional, y condición social y emocional.

[34 C.F.R. Sec. 300.304].

Además, cuando un niño posee un dominio limitado o nulo del inglés, el material y los procedimientos deben estar en su lengua materna u otro medio de comunicación y deben aportar información precisa sobre lo que sabe y lo que puede hacer desde el punto de vista académico, funcional y del desarrollo, a menos que no sea posible. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(a)(b)].

La ley federal exige que los padres entreguen un consentimiento informado respecto de los procedimientos de las evaluaciones y de la asignación del alumno. El consentimiento informado implica que usted, como padre o madre, ha recibido toda la información relevante sobre la actividad para la cual se le solicita consentimiento, en su lengua materna u otro medio de comunicación. [34 C.F.R. Secs. 300.300 & 300.9].

La ley estatal ofrece las mismas garantías que la federal. Además, el estado exige lo siguiente:

  1. El plan de evaluación se debe entregar en la lengua materna de los padres, a menos que esto no sea posible;
  2. Las evaluaciones psicológicas deben ser administradas por un psicólogo de la escuela debidamente acreditado, capacitado y preparado para evaluar los factores culturales y étnicos adecuados para el alumno; y
  3. En el caso de los alumnos cuya lengua materna no sea el inglés, se deben incluir en el IEP los objetivos, las metas, los programas y los servicios lingüísticamente apropiados.

[Cal. Ed. Code Secs. 56320(a)(3), 56321(b)(2), 56324(a), & 56345(b)(2)].