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(2.13) ¿Cómo puedo asegurarme de que la evaluación abarque las áreas emocionales y de conducta?

(2.13) ¿Cómo puedo asegurarme de que la evaluación abarque las áreas emocionales y de conducta?

La ley especifica que su hijo debe ser evaluado en todas las áreas relacionadas con su posible discapacidad. Si usted o los maestros de su hijo han observado que tiene conductas que afectan de manera negativa su desempeño escolar (por ejemplo, tiene dificultades para controlar sus impulsos o para entablar amistades, o es retraído), debe solicitar una evaluación de su estado social o emocional, como parte del plan de evaluación que firme. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(f)]. Puede solicitar una evaluación en esta área, incluso si el distrito no la identificó en el plan. El distrito debe utilizar instrumentos de evaluación técnicamente adecuados para evaluar cómo los factores cognitivos, físicos, de conducta y del desarrollo afectan la discapacidad del niño y su necesidad de recibir servicios. [34 C.F.R. Sec. 300.304(b)(3)].