El distrito no tiene que evaluar a un alumno que perderá la elegibilidad para recibir educación especial por superar el límite de edad o porque se gradúa con un título regular de la escuela secundaria. En el caso de los alumnos que no han alcanzado el límite de edad o no se han graduado, el distrito debe evaluarlos antes de determinar que ya no presentan una discapacidad que califique. [34 C.F.R. Sec. 300.305(e)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56381(i)].