Antes de realizar una evaluación, el distrito debe entregarle un plan de evaluación, el cual debe incluir el tipo de evaluaciones que se llevarán a cabo. [34 C.F.R. Sec. 300.304; Cal. Ed. Code Sec. 56321(b)(3)]. Generalmente, se enumerarán diferentes pruebas en cada área de evaluación porque es posible que el evaluador tenga que determinar cuáles son más apropiadas durante el examen en sí a medida que conozca mejor a su hijo. Si no comprende el tipo de evaluaciones que se están utilizando, debe pedir una aclaración. Si cree que determinados instrumentos no son apropiados para su hijo, puede solicitar que no se utilicen y no firmar el consentimiento de evaluación hasta que usted y el distrito lleguen a un acuerdo respecto de las evaluaciones que se utilizarán. Si no pueden llegar a un acuerdo, es posible que sea necesaria una audiencia de debido proceso para determinar cuáles son los instrumentos apropiados.