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(2.33) ¿Un distrito escolar debe administrarles pruebas adicionales a todos los alumnos con una discapacidad como parte de una reevaluación?

(2.33) ¿Un distrito escolar debe administrarles pruebas adicionales a todos los alumnos con una discapacidad como parte de una reevaluación?

No. Como parte de cualquier reevaluación, el equipo del IEP (incluidos los padres) y otros profesionales calificados, según corresponda, deben revisar los datos existentes sobre el alumno para identificar qué información adicional se necesita para determinar los siguientes datos:

  1. Si el alumno aún tiene una discapacidad elegible;
  2. Las necesidades educativas del alumno;
  3. Si el alumno aún necesita educación especial y servicios relacionados; y
  4. Si es necesario realizar adiciones o modificaciones en la educación especial y los servicios relacionados para permitir que el alumno cumpla los objetivos anuales mensurables establecidos en su IEP y participe en el plan de estudios general.

El equipo debe revisar las evaluaciones y la información proporcionada por los padres; las observaciones y las evaluaciones actuales en el aula; y las observaciones de los maestros y los proveedores de servicios relacionados. El grupo puede llevar a cabo esta revisión sin llevar a cabo una reunión. [20 U.S.C. Sec. 1414(c)(1); 34 C.F.R. Sec. 300.305; Cal. Ed. Code Sec. 56381]. El distrito no está obligado a obtener el consentimiento de los padres para realizar esta parte de la reevaluación [34 C.F.R. Sec. 300.300(d)(1)(i)].

Si el equipo del IEP decide que se necesitan pruebas o datos adicionales, el distrito debe obtener el consentimiento de los padres y llevar a cabo las evaluaciones. [34 C.F.R. Sec. 300.300(c); Cal. Ed. Code Sec. 56381(f)].

Si el equipo decide que no se necesitan datos ni pruebas adicionales, el distrito no está obligado a llevar a cabo una evaluación salvo que los padres la soliciten. En este caso, el distrito debe notificarle esta decisión y los motivos, además de informarle su derecho a solicitar una evaluación. [20 U.S.C. Sec. 1414(c)(4); 34 C.F.R. Sec. 300.305(d)(1)(ii); Cal. Ed. Code Sec. 56381(d)].