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(2.14) Creo que mi hijo tiene una discapacidad de aprendizaje. ¿La escuela debe hacer algo diferente al realizar una evaluación para determinar si presenta una discapacidad específica de aprendizaje?

(2.14) Creo que mi hijo tiene una discapacidad de aprendizaje. ¿La escuela debe hacer algo diferente al realizar una evaluación para determinar si presenta una discapacidad específica de aprendizaje?

La ley federal cuenta con procedimientos especiales para evaluar a alumnos con una posible discapacidad de aprendizaje. La determinación de la elegibilidad debe estar a cargo de un equipo de profesionales calificados y los padres, así como el maestro del aula o, si no tuviera, un maestro de educación general calificado para enseñarle, y al menos una persona idónea para llevar a cabo las evaluaciones de diagnóstico individuales de niños, por ejemplo, un psicólogo escolar o un maestro de lectura de apoyo. Al menos un miembro del equipo debe observar el desempeño académico del niño en el aula de educación general y, si está en edad preescolar, se debe realizar en un entorno apropiado para esa etapa. La observación se puede realizar antes de la derivación para la evaluación de educación especial. El informe escrito de la evaluación del equipo debe incluir los fundamentos de la determinación de la existencia o no de la discapacidad específica de aprendizaje y su relación con el desempeño académico del niño y su conducta observada. [34 C.F.R. Secs. 300.307-311]. Para obtener información específica sobre la identificación de su hijo conforme a la categoría de discapacidad específica de aprendizaje, consulte el capítulo 3, Información sobre los criterios de elegibilidad.