No. Si el distrito escolar cree que su hijo no tiene una “discapacidad física o mental que restrinja notablemente una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida”, el distrito puede negarse a evaluarlo. Deberá solicitar una audiencia conforme al artículo 504, para exigirle al distrito que evalúe a su hijo para determinar si reúne los requisitos necesarios. [OCR Memorandum, April 29, 1993; 19 IDELR 876].
Sin embargo, si un distrito acepta que un niño tiene o podría tener una discapacidad, una demora de cuatro meses para realizar la evaluación, infringiría el artículo 504. [Tracy Unified School District (2015) Office for Civil Rights, Western Division, San Francisco].