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(2.35) ¿Se necesita el consentimiento de los padres para reevaluar a un niño?

(2.35) ¿Se necesita el consentimiento de los padres para reevaluar a un niño?

Sí. No se puede llevar a cabo una reevaluación sin el consentimiento escrito de los padres, salvo que el distrito escolar pueda demostrar que tomó las medidas razonables para obtenerlo y los padres no respondieron. [Cal. Ed. Code Secs. 56381(f) & 56506(e); 34 C.F.R. Sec. 300.300(c)(2)]. El distrito puede demostrar que tomó las medidas razonables para obtener el consentimiento al presentar los registros detallados de las llamadas telefónicas realizadas o los intentos de llamadas a los padres y los resultados, las copias de la correspondencia enviada a los padres y las respuestas recibidas, o los registros detallados de las visitas a la casa o al lugar de trabajo de los padres y los resultados. [34 C.F.R. Secs. 300.300(c)(2) & 300.322(d); Cal. Ed. Code Sec. 56381(f)(2)]. Antes de obtener el consentimiento, el distrito debe informar plenamente a los padres todo lo pertinente a la reevaluación propuesta. [34 C.F.R. Sec. 300.9].