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(2.28) ¿El distrito puede limitar el costo de una evaluación independiente y designar al evaluador?

(2.28) ¿El distrito puede limitar el costo de una evaluación independiente y designar al evaluador?

Ni las leyes federales o estatales ni sus reglamentos limitan el costo de una IEE. Sin embargo, el Departamento de Educación de los Estados Unidos ha adoptado la posición de que los distritos escolares pueden establecer criterios de contención de costos (límite de costos) para las IEE, siempre y cuando esos límites no impidan que los padres las obtengan. Por lo tanto, los distritos escolares pueden establecer límites razonables que reflejen las tarifas regulares y habituales de su comunidad para cada área de especialidad. Además, deben ofrecerles a los padres la oportunidad de demostrar que, en el caso de su hijo, no se debe aplicar el límite de costos debido a factores únicos. [Consulte los comentarios sobre los reglamentos de la Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA) en 71 Fed. Reg. 46689].

El distrito escolar está autorizado a utilizar los criterios para llevar a cabo una IEE, por ejemplo, el lugar de la evaluación y los requisitos de los evaluadores independientes. Los criterios de la IEE deben ser los mismos que los utilizados por el distrito en sus evaluaciones y deben ser coherentes con el derecho de los padres a obtener una IEE. [34 C.F.R. Sec. 300.502(e)(1)].

El distrito escolar no puede imponer otras condiciones o plazos relacionados con la obtención de una IEE, por ejemplo, qué evaluador calificado usted utiliza. [34 C.F.R. Sec. 300.502(e)]. No existe autoridad legal que establezca que los padres deben elegir un evaluador de la IEE de una lista del distrito aprobada previamente. Sin embargo, el distrito tiene la obligación de informar a los padres dónde pueden obtener una IEE. [34 C.F.R. Sec. 300.502(a)(2)]. Usted debe asegurarse de que el evaluador no sea un empleado del distrito y que cuente con los requisitos necesarios para realizar la evaluación. [34 C.F.R. Sec. 300.502(a)(3)(i)].

En algunos casos, el distrito puede ofrecer una evaluación del Centro de Diagnóstico de California (California Diagnostic Center), que es una división del Departamento de Educación de California. El Centro de Diagnóstico está diseñado para asistir a los distritos que no tienen experiencia en realizar una evaluación determinada. Si bien usted podría considerar que el Centro de Diagnóstico realice una evaluación, existen dos motivos por los que es posible que no quiera aceptar esta alternativa:

(1) Debido a las listas de espera, el Centro de Diagnóstico puede demorar hasta seis meses en realizar una evaluación; y

(2) El Centro de Diagnóstico es una entidad pública que mantiene una relación permanente con su distrito, por lo tanto, la evaluación puede ser limitada en lo que respecta a las recomendaciones.