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(2.38) ¿Cuál es el proceso de evaluación conforme al artículo 504? ¿Es el mismo que el proceso de evaluación de educación especial?

(2.38) ¿Cuál es el proceso de evaluación conforme al artículo 504? ¿Es el mismo que el proceso de evaluación de educación especial?

En el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 no se describe ningún proceso de evaluación específico o plazo. Sin embargo, los reglamentos de este artículo exigen que los distritos escolares “lleven a cabo una evaluación… de cualquier persona que, debido a , necesite o se crea que necesite educación especial o servicios relacionados…”. El distrito escolar debe establecer las normas y los procedimientos de las evaluaciones conforme al artículo 504 y garantizar que se cumplan las siguientes pautas:

(1) Las pruebas y otros materiales de evaluación hayan sido validados para el fin específico para el cual se utilizan y el personal capacitado las administre de conformidad con las instrucciones proporcionadas por la persona que las diseñó;

(2) Las pruebas y otros materiales de evaluación incluyan los instrumentos adaptados para evaluar áreas específicas de necesidades educativas y no solo los diseñados para proporcionar un único cociente intelectual general; y

(3) Las pruebas se seleccionen y se administren de manera tal que, cuando un alumno con discapacidad sensorial, motriz o del habla las realice, los resultados reflejen de manera precisa su nivel de aptitud o logros o cualquier otro factor que la prueba intenta evaluar, en lugar de su discapacidad sensorial, motriz o del habla (excepto que tales habilidades sean los factores que la prueba pretende evaluar).

[34 C.F.R. Sec. 104.35].

Si bien no existen plazos específicos según el artículo 504 en los cuales los distritos escolares deben realizar la evaluación inicial, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) exige que los diferentes pasos que conducen a la asignación, lo cual incluye la evaluación, deben realizarse dentro de un período razonable. [Lumberton (MS) Pub. Sch. Dist., (OCR 1991)]. Para decidir qué es un período razonable, la OCR considera como orientación los plazos estatales, es decir, 60 días en California. [Beach Park (IL) CMTY Consol. Sch. Dist. (OCR 2013)].

Una vez que se determina que un niño cumple con los requisitos conforme al artículo 504, el distrito escolar debe llevar a cabo reevaluaciones periódicas. [34 C.F.R. Sec. 104.35(d)]. Para cumplir con esta obligación, el distrito escolar puede respetar los requisitos de evaluación conforme a la IDEA.

Las normas y los procedimientos de evaluación conforme al artículo 504 pueden ser diferentes para cada distrito escolar. El distrito puede elegir utilizar el proceso de evaluación de educación especial, o bien desarrollar un proceso por separado para la evaluación conforme al artículo 504. Los padres deben comunicarse por escrito con el coordinador conforme al artículo 504 y solicitarle una copia de las políticas y procedimientos del distrito. [34 C.F.R. Sec. 104.35].