Si usted coloca de manera “unilateral” a su hijo en una escuela privada, sin el consentimiento del equipo del IEP, entonces no tendrá ningún derecho particular a la educación especial y los servicios relacionados. [34 C.F.R. Sec. 300.137(a)]. Redacte una carta a la escuela de su hijo donde les informe de su obligación de cumplir con las metas y los servicios relacionados vinculados con las necesidades relativas a la conducta de su hijo especificadas en su IEP.
En el caso de los alumnos inscritos de forma unilateral por sus padres en una escuela privada, el distrito sigue teniendo a su cargo el deber de implementar de forma total sus responsabilidades de “búsqueda de niños” y evaluación. No obstante, tiene obligaciones en extremo limitadas de proporcionar servicios relacionados. [34 C.F.R. Secs. 300.131-132]. Esto significa que un alumno podría recibir una cantidad de servicios diferentes y significativamente más reducida que las que recibe un niño en una escuela pública. La cantidad de dinero que se invierte en tales alumnos estará limitada a la participación proporcionada de los dólares federales que recibe el distrito (según la cantidad de alumnos que haya en el distrito). [34 C.F.R. Secs. 300.133 – 138]. Los servicios que el distrito proporciona se especificarán en un plan de servicio, no en un IEP. El distrito tiene la facultad de tomar las decisiones finales en lo relativo a los servicios específicos, previa consulta con los funcionarios locales de la escuela privada. [34 C.F.R. Sec. 300.137(b)]. Si el distrito acuerda un servicio relacionado en el plan de servicio del niño y el transporte es necesario para que el alumno se beneficie de ellos o participe en alguno de estos servicios, el distrito también deberá proporcionar el transporte necesario. [34 C.F.R. Sec. 300.139(b)].
No tiene derecho a un procedimiento de debido proceso para impugnar la negativa de un distrito escolar de proporcionar ciertos servicios o la cantidad de servicios ofrecidos o bien de proporcionar los servicios especificados en el plan de servicio de un niño. [34 C.F.R. Sec. 300.140]. Sin embargo, el proceso de demanda de cumplimiento todavía está disponible para impugnar asuntos tales como el hecho de que el distrito no haya implementado sus responsabilidades de búsqueda o evaluación de niños o de consultar con los funcionarios escolares locales de la NPS para determinar la naturaleza y el alcance de sus responsabilidades de servicio limitado. [34 C.F.R. Sec. 300.140; consulte también el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento].
Debido a la separación constitucional de la iglesia y el Estado, los niños que asisten a las escuelas religiosas solo pueden asistir a tales escuelas cuando sus padres los colocan allí de manera unilateral. Sin embargo, los distritos pueden proporcionar los servicios relacionados limitados en el sitio de las escuelas religiosas “en la medida en que lo permita la ley”.
[34 C.F.R. Sec. 300.139; consulte también el capítulo 4, Información sobre el proceso del IEP].