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(5.25) ¿Mi hijo debe ser diagnosticado como “perturbado emocionalmente” a los fines de recibir servicios psicológicos o de asesoramiento?

(5.25) ¿Mi hijo debe ser diagnosticado como “perturbado emocionalmente” a los fines de recibir servicios psicológicos o de asesoramiento?

No, no es necesario que un niño sea identificado con una discapacidad que requiera algún tipo de educación especial en particular para recibir servicios psicológicos o de asesoramiento, siempre que necesite de tales servicios para beneficiarse de la educación especial. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(3)(B), 1412(a)(5)(B), and 1412(a)(1)].