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(5.30) Mi hijo necesita servicios de salud para asistir a la escuela, pero el distrito me dijo que no debe brindarlos debido a que son de carácter “médico”. ¿Es verdad?

(5.30) Mi hijo necesita servicios de salud para asistir a la escuela, pero el distrito me dijo que no debe brindarlos debido a que son de carácter “médico”. ¿Es verdad?

La distinción entre los “servicios médicos” y “servicios de salud” en la escuela es importante. Salvo en el caso de los servicios médicos que son para “propósitos de diagnóstico o evaluación”, los distritos no son responsables de brindar servicios médicos como servicios relacionados. [34 C.F.R. Sec. 300.34(a)]. La ley federal define a los “servicios médicos” como aquellos “servicios proporcionados por un médico matriculado”. [34 C.F.R. Sec. 300.34(c)(5)]. Si un servicio puede ser prestado por una enfermera de la escuela u otra persona calificada, y no necesita ser proporcionado por un médico matriculado, entonces no se trata de un servicio médico. [Cedar Rapids Community School Dist. v. Garret F., 526 U.S. 66 (1999)].

Los distritos deben proporcionar los servicios de salud que no son de carácter médico, si constituyen servicios relacionados. Un servicio de salud es un servicio relacionado si es necesario para ayudar a un niño con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial. Si su hijo necesita del servicio de salud para poder asistir a la escuela, entonces los necesita para beneficiarse de la educación especial. [Irving Independent School Dist. v. Tatro, 468 U.S. 883, 892 (U.S. 1984)]. Incluso si los servicios son costosos o llevan mucho tiempo, tales como los servicios continuos de enfermería durante todo el día, el distrito debe proporcionarlos si son “servicios de apoyo” que permiten que un niño permanezca en la escuela durante el día y proporcionan un acceso significativo a la educación. [Cedar Rapids Community School Dist.; Consulte también el capítulo 14, Información sobre los derechos de los alumnos con enfermedades graves.]