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(4.18) ¿Qué información debe considerarse en el IEP en el caso de alumnos sordos o con dificultades auditivas?

(4.18) ¿Qué información debe considerarse en el IEP en el caso de alumnos sordos o con dificultades auditivas?

Los reglamentos federales exigen que el equipo del IEP tenga en cuenta factores especiales en el desarrollo del IEP para un alumno. Uno de tales factores es la necesidad de comunicación del alumno. Cuando el alumno es sordo o presenta dificultades auditivas, el equipo del IEP debe considerar sus necesidades de lenguaje y comunicación, las oportunidades de comunicarse de forma directa con sus pares y la necesidad de contar con personal profesional que conozca el lenguaje y modalidad de comunicación del alumno, el nivel académico y el rango completo de sus necesidades, incluidas las oportunidades de instrucción directa en el idioma y modalidad de comunicación del alumno. [34 C.F. R. Sec. 300.324(a)(2)(iv); Cal. Ed. Code Sec. 56345(d)].

Además, al momento de determinar cuál es la educación apropiada en el entorno menos restrictivo para los alumnos sordos o con dificultades auditivas, la ley estatal requiere que el equipo del IEP analice de manera específica las necesidades del alumno, incluyendo:

(1) La modalidad principal de lenguaje del alumno (por ejemplo, lenguaje hablado, lenguaje de señas o una combinación de ambos);

(2) La disponibilidad de compañeros de idioma, lo cual se podría lograr mediante la consolidación de servicios en un programa de toda el área;

(3) Acceso continuo a profesores y especialistas que dominen el idioma del alumno; y

(4) Los servicios necesarios para asegurar una instrucción académica accesible para toda la comunidad y las actividades extracurriculares. [Cal. Ed. Code Sec. 56345(d)].

El distrito también es responsable de asegurar que los audífonos utilizados en la escuela y los dispositivos médicos implantados quirúrgicamente (implante coclear) “funcionen adecuadamente”. Sin embargo, el distrito no es responsable del mantenimiento post quirúrgico, programación o reemplazo de tales dispositivos (o cualquier pieza externa) [34 C.F.R. Sec. 300.113; Cal. Ed. Code Secs. 56345(d)(5)-(7)].