Los distritos escolares deben ofrecer un espectro de colocaciones alternativas. [34 C.F.R. Sec. 300.115]. Tales colocaciones pueden incluir:
(1) Instrucción en un aula común;
(2) Servicios relacionados (en California, estos se denominan “servicios e instrucción designados”) necesarios para ayudar a su hijo a beneficiarse de la educación especial (Consulte el capítulo 5, Información sobre los servicios relacionados);
(3) Los servicios de especialistas en recursos, en los cuales un especialista en recursos de la escuela brinda instrucción y servicios especializados a los alumnos que pasan más de la mitad del día en un aula común;
(4) Las clases especiales que albergan a alumnos con necesidades educativas similares y más intensivas;
(5) Las escuelas estatales especiales, como la Escuela de California para Sordos y la Escuela de California para Ciegos;
(6) La instrucción en el hogar, en hospitales o instituciones, tales como instalaciones médicas, hospitales estatales y centros de desarrollo, y escuelas juveniles;
(7) Las colocaciones en escuelas privadas y no sectarias apropiadas cuando las colocaciones en escuelas públicas no están disponibles; y
(8) Las colocaciones en residencias fuera del hogar, incluidas la atención no médica y pensión completa cuando son apropiadas a los fines educativos o cuando la única escuela apropiada está muy lejos de su hogar;
(9) Instrucción itinerante en las aulas, salas de recursos y entornos diferentes a las aulas donde se pueden dar instrucciones diseñadas especialmente;
(10) Instrucción utilizando las telecomunicaciones; e
(11) Instrucción en ambientes diferentes a las aulas donde se pueden dar instrucciones especialmente diseñadas.
Los alumnos pueden matricularse en clases especiales solo cuando la naturaleza o gravedad de la discapacidad es tal que la educación en clases normales con el uso de asistencias y los servicios complementarios, incluida la modificación del programa de estudios general y el apoyo conductual, no se puede lograr de manera satisfactoria. Este requerimiento también se aplica a la escolarización separada u otros entornos fuera del ambiente educativo. Para obtener información más específica sobre tipos individuales de colocaciones, consulte Cal. Ed Code sections 56362 (programa de especialistas en recursos), 56364.1 (clase especial de día), 56367 (escuelas estatales especiales), 56365 (escuelas privadas), 56167 (instituciones médicas), 56850 (hospitales estatales y centros de desarrollo), 56150 (escuelas juveniles), y 56156 (colocaciones en residencias fuera del hogar). Consulte también, 34 C.F.R. Sec. 300.302 (colocaciones en residencias fuera del hogar). Consulte el capítulo 9, Información sobre responsabilidad entre entidades para servicios relacionados.
El espectro de colocaciones debe permitir que los alumnos reciban, en la medida de lo posible, una educación con niños que no tienen discapacidades. [34 C.F.R. Secs. 300.114, 300.115, & 300.116]. Consulte el capítulo 7, Información sobre el ambiente menos restrictivo.