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(4.45) ¿Cuándo se debe implementar un IEP?

(4.45) ¿Cuándo se debe implementar un IEP?

Se debe implementar “tan pronto como sea posible” después de la reunión del IEP. No debe haber ninguna demora indebida al momento de proporcionar educación especial y servicios relacionados y el IEP debe especificar las fechas proyectadas para la iniciación de los servicios. [34 C.F.R. Secs. 300.320(a)(7) & 300.323; Cal. Ed. Code Sec. 56344(b)]. La ley requiere que los IEP de cada alumno estén en vigor al inicio del año escolar. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(2); 34 C.F.R. Sec. 300.323(a); Cal. Ed. Code Sec. 56344(c)].