Se debe implementar “tan pronto como sea posible” después de la reunión del IEP. No debe haber ninguna demora indebida al momento de proporcionar educación especial y servicios relacionados y el IEP debe especificar las fechas proyectadas para la iniciación de los servicios. [34 C.F.R. Secs. 300.320(a)(7) & 300.323; Cal. Ed. Code Sec. 56344(b)]. La ley requiere que los IEP de cada alumno estén en vigor al inicio del año escolar. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(2); 34 C.F.R. Sec. 300.323(a); Cal. Ed. Code Sec. 56344(c)].