El distrito escolar debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que uno o ambos padres del alumno asistan a la reunión del IEP o se les brinde la posibilidad de asistir. Su asistencia y participación son los principios más importantes del proceso de educación especial. Su distrito debe notificarle, con la suficiente anticipación, acerca de la reunión del IEP, de manera que se asegure la oportunidad de asistir. La reunión se debe programar en una fecha y un lugar elegidos de mutuo acuerdo. Además, como parte del proceso de notificación, el distrito debe proporcionarle la siguiente información: la finalidad, la hora y el lugar de la reunión y las personas que asistirán. También debe informarle sobre la posibilidad de invitar a otras personas que conozcan o tengan experiencia particular con su hijo, como podrían ser médicos clínicos en salud mental o proveedores de servicios de transición. [34 C.F.R. Secs. 300.321(a)(6) & 300.322; Cal. Ed. Code Sec. 56341.5].