Ningún empleado del distrito puede, directa o indirectamente, utilizar o intentar utilizar su autoridad o influencia para intimidar, amenazar, coaccionar a cualquier persona, incluidos, entre otros, maestros, proveedores de servicios relacionados, paraprofesionales, asistentes, contratistas o subordinados, con la finalidad de interferir con los esfuerzos de las personas en asistir a los padres o al tutor de un alumno de educación especial para obtener servicios o colocaciones adecuadas para tal alumno. [Cal. Ed. Code Sec. 56046(a)]. Si un maestro u otro empleado del distrito cree que un administrador u otro empleado del distrito ha violado esta prohibición, podrá presentar una queja ante el Departamento de Educación del Estado y solicitarle que realice una investigación. [Cal. Ed. Code Sec. 56046(b)]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.