Menu Close

(4.7) Si no puedo asistir en persona a una reunión del IEP, ¿puede el distrito organizar una reunión vía telefónica?

(4.7) Si no puedo asistir en persona a una reunión del IEP, ¿puede el distrito organizar una reunión vía telefónica?

La participación de los padres en el desarrollo del IEP es uno de los principios más importantes de la ley de educación especial. Con la finalidad de garantizar que los padres concurran a las reuniones del IEP, el distrito puede organizar una reunión telefónica o por videoconferencia, siempre que los padres estén de acuerdo.

Si bien los distritos pueden proponer que la reunión del IEP se realice mediante métodos alternativos, esto se debe hacer sólo cuando los cambios en el IEP sean menores. No es necesario que los padres estén de acuerdo en usar estos métodos alternativos, y pueden programar la reunión del IEP en una fecha y un lugar elegidos de mutuo acuerdo.

Antes de que un distrito realice una reunión sin la presencia de los padres, debe acreditar sus esfuerzos por acordar una fecha y un lugar elegidos de mutuo acuerdo, mediante:

(1) Registros detallados o llamadas telefónicas mantenidas con los padres y los resultados de tales llamadas;

(2) Copias de la correspondencia enviada a la dirección de los padres y cualquier respuesta recibida; y

(3) Registros detallados de las visitas efectuadas al hogar o lugar de trabajo de los padres y los resultados de tales visitas. [34 C.F.R. Secs. 300.322 & 300.328; Cal. Ed. Code Sec. 56341.5].