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(4.53) ¿Puedo grabar una reunión del IEP?

(4.53) ¿Puedo grabar una reunión del IEP?

Sí. Los padres pueden usar una grabadora para grabar una reunión del IEP, incluso sin el permiso del distrito escolar, siempre que le informen al distrito acerca de esta intención 24 horas antes. Del mismo modo, el distrito escolar puede grabar una reunión previa notificación a los padres con una anticipación de 24 horas. Sin embargo, el distrito no puede grabar las reuniones si los padres se oponen a ello. En ese caso, ni el distrito ni los padres podrán grabar la reunión. [Cal. Ed. Code Sec. 56341.1(g)(1)].

De conformidad con las leyes estatales y federales, las grabaciones realizadas por el distrito están sujetas a las disposiciones de confidencialidad de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (Family Educational Rights and Privacy Act) de 1974. [20 U.S.C. Secs. 1232g(a)(4) & (b)(2); 34 C.F.R. Secs. 300.610 – 300.626; Cal. Ed. Code Sec. 56341.1(g)(2)]. Además, tiene derecho a:

       (1) Inspeccionar y revisar las cintas de grabación realizadas por el distrito;

       (2) Requerir que las grabaciones sean modificadas si cree

que contienen información que es inexacta, engañosa o que vulnera los derechos a la privacidad u otros derechos de las personas con necesidades excepcionales; y

       (3) Apelar, en una audiencia, la información que considera que es

inexacta, engañosa o que vulnera los derechos de las personas a la privacidad y otros derechos. [34 C.F.R. Secs. 99.10 – 99.22; Cal Ed. Code Sec. 56341.1(g)(2)(A) & (B)].