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(4.51) ¿Se puede requerir a mi distrito escolar que adquiera el equipamiento necesario para implementar el IEP de mi hijo?

(4.51) ¿Se puede requerir a mi distrito escolar que adquiera el equipamiento necesario para implementar el IEP de mi hijo?

Sí. Los distritos deben proporcionar el equipamiento necesario para implementar el IEP de su hijo. Las leyes estatales proveen dinero a los distritos escolares para la compra del equipamiento requerido en el IEP para los alumnos con discapacidades de baja incidencia (por ejemplo, el equipo de Braille para alumnos ciegos o dispositivos de comunicación para alumnos con impedimentos del lenguaje oral). También se requiere a las escuelas que adquieran los equipamientos necesarios para proporcionar los servicios relacionados, tales como los equipos de terapia ocupacional y física. [Cal. Gov. Code Sec. 7575(d); Cal. Ed. Code Secs. 56363.1 & 56836.22].

Además, la ley federal requiere que los distritos garanticen que los dispositivos y/o servicios de tecnología asistida estén disponibles para los alumnos de educación especial que los necesitan como parte de:

 (1) sus servicios de educación especial y/o servicios relacionados;

(2) Las ayudas y los servicios complementarios utilizados para asistir a los alumnos en su colocación en el ambiente menos restrictivo. [34 C.F.R. Sec. 300.105].

Un dispositivo de tecnología asistencial es un artículo, pieza de equipamiento, o sistema de producto, ya sea adquirido comercialmente en una tienda, o bien modificado, o hecho a pedido, que se emplea para incrementar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los alumnos con discapacidades. [34 C.F.R. Sec. 300.5]. Los servicios de tecnología asistencial incluyen una evaluación para la compra, modificación o reparación de dichos dispositivos y la capacitación necesaria para que el alumno y otras personas puedan utilizarlo de manera efectiva. [34 C.F.R. Sec. 300.6]. Consulte el capítulo 5, Información sobre los servicios relacionados.