Sí. Los distritos deben proporcionar el equipamiento necesario para implementar el IEP de su hijo. Las leyes estatales proveen dinero a los distritos escolares para la compra del equipamiento requerido en el IEP para los alumnos con discapacidades de baja incidencia (por ejemplo, el equipo de Braille para alumnos ciegos o dispositivos de comunicación para alumnos con impedimentos del lenguaje oral). También se requiere a las escuelas que adquieran los equipamientos necesarios para proporcionar los servicios relacionados, tales como los equipos de terapia ocupacional y física. [Cal. Gov. Code Sec. 7575(d); Cal. Ed. Code Secs. 56363.1 & 56836.22].
Además, la ley federal requiere que los distritos garanticen que los dispositivos y/o servicios de tecnología asistida estén disponibles para los alumnos de educación especial que los necesitan como parte de:
(1) sus servicios de educación especial y/o servicios relacionados;
(2) Las ayudas y los servicios complementarios utilizados para asistir a los alumnos en su colocación en el ambiente menos restrictivo. [34 C.F.R. Sec. 300.105].
Un dispositivo de tecnología asistencial es un artículo, pieza de equipamiento, o sistema de producto, ya sea adquirido comercialmente en una tienda, o bien modificado, o hecho a pedido, que se emplea para incrementar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los alumnos con discapacidades. [34 C.F.R. Sec. 300.5]. Los servicios de tecnología asistencial incluyen una evaluación para la compra, modificación o reparación de dichos dispositivos y la capacitación necesaria para que el alumno y otras personas puedan utilizarlo de manera efectiva. [34 C.F.R. Sec. 300.6]. Consulte el capítulo 5, Información sobre los servicios relacionados.