No existe límite establecido en la ley federal ni estatal en lo referente a la duración de una sesión del año escolar extendido. Por el contrario, las reglamentaciones estatales definen de manera específica el año extendido como “el período de tiempo comprendido entre el cierre de un año académico y el inicio del año académicos siguiente”. [5 C.C.R. Sec. 3043(c)]. Un programa de año extendido debe suministrarse durante un plazo mínimo de veinte (20) días educacionales, incluidas las vacaciones. [5 C.C.R. Sec. 3043(d)].