El distrito tiene la obligación de enviarle una notificación previa por escrito “con una anticipación razonable antes de” reusarse a iniciar o cambiar la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación pública, adecuada y gratuita (free, appropriate public education, FAPE). La expresión “anticipación razonable” no se encuentra definida por la ley. La notificación debe incluir el servicio o la asignación rechazados por el distrito, las razones del rechazo, y una descripción de cada procedimiento de evaluación, valoración, registro o informe utilizado por el distrito escolar para tomar su decisión. En la notificación también se le debe informar acerca de su derecho de apelar dicha decisión. [34 C.F.R. Sec. 300.503; Cal. Ed. Code Sec. 56500.4].
Si no se le brinda una notificación adecuada antes del IEP, puede argumentar que el distrito no solo ha desconocido el requisito de la notificación previa por escrito, sino también que la falta de notificación no le permitió participar de manera significativa en el IEP de su hijo.