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(4.46) ¿Existen algunas circunstancias en las que el distrito deba revisar y/o modificar el IEP de mi hijo?

(4.46) ¿Existen algunas circunstancias en las que el distrito deba revisar y/o modificar el IEP de mi hijo?

Sí.  La ley estatal exige que el equipo del IEP revise el IEP de un alumno al menos una vez al año. Además, el distrito debe convocar a una reunión del IEP si:

(1) Un alumno recibió una evaluación inicial o una re evaluación posterior;

(2) El alumno demuestra una falta de progreso anticipado en lo relativo a lograr las metas anuales y en el programa de estudios general; o bien

(3) El alumno o maestro solicitan una reunión para desarrollar, revisar o modificar el IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56343].

Además, la ley federal exige que se revise el IEP al menos una vez al año, y que se modifique en el caso de que hubiera información adicional proporcionada a y por los padres, cuando las necesidades anticipadas no se satisfacen, o por cualquier otra situación que deba resolverse. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(4); 34 C.F.R. Sec. 300.324(b)].