Sí. La ley estatal exige que el equipo del IEP revise el IEP de un alumno al menos una vez al año. Además, el distrito debe convocar a una reunión del IEP si:
(1) Un alumno recibió una evaluación inicial o una re evaluación posterior;
(2) El alumno demuestra una falta de progreso anticipado en lo relativo a lograr las metas anuales y en el programa de estudios general; o bien
(3) El alumno o maestro solicitan una reunión para desarrollar, revisar o modificar el IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56343].
Además, la ley federal exige que se revise el IEP al menos una vez al año, y que se modifique en el caso de que hubiera información adicional proporcionada a y por los padres, cuando las necesidades anticipadas no se satisfacen, o por cualquier otra situación que deba resolverse. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(4); 34 C.F.R. Sec. 300.324(b)].