Una vez que el distrito escolar elije a un padre sustituto para actuar en representación de un niño con una discapacidad en el proceso de educación especial, éste actúa como si fuera el padre del niño y tiene todos los derechos disponibles a un progenitor. El sustituto puede representar al niño en cuestiones relacionadas con la identificación, evaluación, planificación y desarrollo pedagógicos, colocación educativa, revisión y modificación del IEP y en todas las cuestiones relacionadas con la disposición de la FAPE. Un padre sustituto puede dar su consentimiento por escrito al IEP, incluidos los servicios médicos que no son de urgencia, servicios de tratamiento de salud mental y servicios de terapia ocupacional y física. En resumen, el sustituto puede dar o denegar cualquier consentimiento relacionado con el IEP del alumno. [34 C.F.R. Secs. 300.30 & 300.519; Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(d)].