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(4.59) ¿Un padre de acogida puede firmar un IEP para un niño que está bajo su cuidado?

(4.59) ¿Un padre de acogida puede firmar un IEP para un niño que está bajo su cuidado?

Sí. Un padre de acogida puede desempeñarse como un verdadero padre para fines de la educación especial de un niño que está bajo su cuidado, si concurren las siguientes condiciones:

(1) Un tribunal revocó la autoridad del padre biológico o adoptivo para tomar decisiones relacionadas con la educación del niño; y

(2) El padre de acogida no tiene ningún interés que pudiera entrar en conflicto con los intereses del niño.

Cuando desempeña el rol de padre, un padre de acogida tiene todos los derechos que tendría un padre biológico o adoptivo en el proceso de educación especial, incluida la capacidad de iniciar una derivación para determinar la elegibilidad de su hijo adoptivo para recibir educación especial y firmar el IEP para un alumno. [34 C.F.R. Sec. 300.30(a)(2); Cal. Ed. Code Secs. 56028(a)(2), 56055 & 56029(c)].

Los padres de acogida también pueden ser designados por un distrito escolar o tribunal para ser “padres sustitutos” a los fines de ejercer los derechos educativos del niño que se encuentra bajo su cuidado. Al elegir un padre sustituto, los distritos escolares deben dar preferencia a los padres de acogida, a los parientes a cargo o a un representante especial nombrado por el un tribunal (court-appointed special advocate, CASA). [Cal. Gov. Code Secs. 7579.5(b)].