Menu Close

(4.48) Si coloco a mi hijo en una escuela privada, ¿el distrito escolar me reembolsará los costos? ¿Hay algo en particular que yo deba saber antes de hacer dicha colocación?

(4.48) Si coloco a mi hijo en una escuela privada, ¿el distrito escolar me reembolsará los costos? ¿Hay algo en particular que yo deba saber antes de hacer dicha colocación?

Si inscribe a su hijo en una escuela privada de forma unilateral (es decir, sin el consentimiento del resto del equipo del IEP) existe la posibilidad de que se le reembolse el dinero que haya gastado. Sin embargo, es probable que deba demostrar en una audiencia de debido proceso que el programa del distrito no era adecuado y que la escuela privada que eligió es más adecuada. Es posible que tenga derecho a un reembolso incluso si la escuela privada en la cual “colocó unilateralmente” a su hijo no está certificada por el estado. [Florence County School District v. Carter, 510 U.S. 7 (1993); Union School District v. Smith, 15 F.3d 1519 (9th Cir. 1994); 34 C.F.R. Sec. 300.148(c); Cal. Ed. Code Sec. 56175].

Debe informar al equipo del IEP en la próxima reunión que tiene la intención de rechazar la oferta de colocación de la escuela pública, antes de sacar a su hijo de allí. En la misma reunión, también debe manifestar sus preocupaciones y su intención de inscribir a su hijo en una escuela privada con fondos públicos. De lo contrario, es posible que se le niegue el reembolso total o parcial de lo gastado. Sin embargo, si no lo informa en la reunión, debe enviar una notificación por escrito al distrito en un plazo de 10 días hábiles antes de retirar al niño. [34 C.F.R. Sec. 300.148(d)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56176].

También se podrá negar o reducir el reembolso si antes de retirar a su hijo, el distrito le notifica de su intención de reevaluarlo y usted no pone a su hijo a disposición para esa reevaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56176(c); 34 C.F.R. Sec. 300.148(d)(2)].

Si no envía la notificación requerida descrita con anterioridad, ya sea en la reunión más reciente del IEP o por escrito al menos 10 días hábiles antes de la remoción, el reembolso no podrá reducirse o denegarse si justifica dicho incumplimiento, por cualquiera de los siguientes motivos:

(1) Probablemente habría resultado en daño físico para el niño;

(2) La escuela no le permitió brindar dicha notificación; o

(3) No ha recibido la notificación sobre los derechos de los padres en la que se le hace saber sobre sus responsabilidades en estos casos.

Además, si no sabe leer o escribir en inglés, o si no envió la notificación debido a que habría ocasionado un grave daño emocional a su hijo, el oficial de la audiencia de debido proceso o el juez también pueden decidir reembolsarle total o parcialmente lo que haya gastado. [34 C.F.R. Sec. 300.148(e); Cal. Ed. Code Sec. 56177].

A pesar de ello, el reembolso puede negarse o reducirse si el oficial judicial determina que sus acciones no tienen una explicación razonable. [34 C.F.R. Sec. 300.148(d)(3); Cal. Ed. Code Sec. 56176(d)]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos