La ley de California delega en los distritos escolares locales la responsabilidad directa de proporcionar los servicios en el IEP del alumno y de garantizar que el espectro de opciones del programa existe para satisfacer las necesidades de sus alumnos. [Cal. Ed. Code Sec. 56360]. De conformidad con la ley federal, el Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE) es el responsable final de garantizar que se cumplan los procedimientos requeridos y los alumnos reciban los servicios educativos necesarios, de conformidad con sus IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.600]. Si un distrito escolar se niega a brindar, o ignora injustamente la FAPE a un alumno con discapacidades, el CDE es responsable de brindar directamente los servicios necesarios. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(11) & 1413(g); 34 C.F.R. Sec. 300.227].
Si su hijo está inscrito en una escuela no pública, el distrito, a su discreción, puede delegar en la escuela privada la responsabilidad de llevar a cabo las reuniones del IEP y de poner en práctica el IEP. Sin embargo, incluso si el distrito delega tales tareas, la responsabilidad del cumplimiento con la ley de educación especial continúa siendo del distrito escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56383].